Estatutos

Con el nombre de «Asociación Española de Enfermería Quirúrgica» se constituye una asociación civil privada y sin ánimo de lucro, que se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interior, si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.

Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales.

ARTÍCULO 1.- Denominación
Con el nombre de «Asociación Española de Enfermería Quirúrgica» en adelante AEEQ, se constituye una asociación civil privada y sin ánimo de lucro, que se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interno, si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.

Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales.

ARTÍCULO 2.- Domicilio Social
El domicilio social de la Asociación, se establece en la Calle Orense, 85 de Madrid – 28020.

ARTÍCULO 3.- Personalidad Jurídica
AEEQ tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, así como plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Es una Asociación de carácter voluntario, privada y sin ánimo de lucro.

Su duración será ilimitada y sólo se disolverá en la forma prevista por la ley y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4.- Ámbito de actuación
El ámbito sobre el cual la Asociación desarrollará su actividad será el estatal.

ARTÍCULO 5.- Fines y objetivos
Sus fines son la promoción de la especialidad de enfermería quirúrgica potenciando el estudio teórico-científico, práctica y docencia para un mejor conocimiento y valoración de la situación asistencial en esta rama de la enfermería, facilitando la interrelación de los Titulados de Enfermería, dedicado a estos servicios.

Potenciar la figura de la Enfermería Quirúrgica en el ámbito nacional e internacional.
Representar al colectivo en los diferentes foros (Ministerio, CCAA, Internacional, otras Entidades).
Dar respuesta a las inquietudes de los profesionales de la Enfermería Quirúrgica.
Crear, potenciar y mantener líneas de investigación que posibiliten una mayor especialización y desarrollo de la profesión.
Atender a la demanda formativa de los profesionales.
Potenciar la formación continuada y actualización profesional mediante la organización de congresos, jornadas, cursos de formación continuada en todo el territorio español e informar de todos los actos científicos que se realicen tanto a nivel nacional como internacional.
Fomentar la relación con otras Asociaciones científicas relacionadas con el paciente quirúrgico.
Publicar nuestra revista científica como medio de comunicación.
Formar parte de EORNA y colaborar en un proyecto común europeo de enfermería quirúrgica que incluye aspectos de formación académica, actividades científicas e intercambios profesionales.
Fomentar y generar servicios dirigidos a los socios.

Todo ello sin perjuicio de las funciones que competen a los Colegios Oficiales de Enfermería.

ARTÍCULO 6.- Órganos Directivos
Son órganos Directivos de la Asociación:

  • La Asamblea General de Socios
  • La Junta Directiva

El gobierno, administración y representación de la Asociación, corresponderá a los socios reunidos en Asamblea General y permanente, así como a una Junta Directiva elegida por la misma.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios, salvo decisión de la Junta Directiva, ante una justificación previa, presentada a ella.

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 7.- Asamblea General
Corresponderán a la Asamblea General de socios, convocada y constituida de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, plenas atribuciones para regir a la Asociación y resolver los asuntos sociales.

La Asamblea General se reunirá:

  1. Con carácter ordinario una vez cada año para la aprobación del presupuesto y estado de cuentas y, en su caso, la elección de miembros de la Junta Directiva.
  2. Con carácter extraordinario en los demás casos, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de un número de socios que representen el diez por ciento (10%) de los afiliados.

ARTÍCULO 8.- Convocatoria
Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante correo electrónico dirigida a cada uno de los socios, con quince (15) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para su celebración.

El correo electrónico deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, mediando media hora entre ambas, así como los puntos del Orden del Día a tratar en la misma.

ARTÍCULO 9.- Facultades de la Asamblea General

  1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos si procede y substituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
  7. Fijar las cuotas que los Miembros deberán satisfacer.
  8. Conocimiento del recurso sobre las decisiones de la Junta Directiva en materia disciplinaria.
  9. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes de la Asociación, así como la asunción por ésta de obligaciones crediticias.
  10. Liquidar y disolver la Asociación.
  11. Cualquier otra función no específicamente reservada a otro órgano de la Asociación y que siendo compatibles con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables, estén dirigidas al cumplimiento del objeto o la ejecución de las funciones de la Asociación.

ARTÍCULO 10.- Competencia y validez de los acuerdos
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos y con la presencia de, al menos, la mitad de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria las decisiones adoptadas por mayoría simple serán válidas cualquiera que sea el número de miembros presentes. La segunda convocatoria se deberá convocar para media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se debe anunciar junto con la primera.

Sólo serán válidos los acuerdos tomados sobre los puntos incluidos en el Orden del Día.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 11.- Composición de la Junta Directiva

  1. Regirá, administrará y representará a AEEQ su Junta Directiva, estará compuesta por un mínimo de cuatro socios y un máximo de catorce socios y estará formada por:
    a) Presidente
    b) Vicepresidente
    c) Secretario
    d) Tesorero
    e) Vocales: Vocal de Divulgación Científica 1, Vocal de Divulgación Científica 2, Vocal de Enfermería Militar, Vocal Web y Redes Sociales (Nuevas
    Tecnologías), Vocal Relaciones Institucionales, Vocalía Sociedades Afines y Auspicios Científicos, Vocalía de Formación, Vocalía EORNA, Vocalía Técnica 1 y Vocalía Técnica 2.
  2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los asociados, con capacidad estatutaria para ello, en Asamblea General.
  3. Será requisito indispensable para poder optar a cualquier cargo de la Junta Directiva y/o Delegados/as Autonómicos de AEEQ, que los
    candidatos tengan, al menos, un año de antigüedad en la Asociación desde la fecha de su inscripción a la misma o su registro de alta
    corresponda con las fechas del último Congreso Nacional celebrado.
  4. El cargo de miembro de la Junta Directiva no tendrá carácter remunerado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar el reembolso de los gastos debidamente acreditados en que hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de las obligaciones propias de su cargo.
  5. Las actividades de los miembros de la Junta Directiva, no pueden ni deben entrar en conflicto ni competir con las actividades desarrolladas por la Asociación. En los casos en que se requiera una decisión urgente sobre algún tema específico y no se pueda reunir la Junta Directiva en pleno, se podrán tomar decisiones vinculantes, si se cuenta con la opinión de una comisión permanente constituida por el Presidente, Tesorero, y Secretario, la cual dará cuenta posteriormente a la Junta Directiva de los acuerdos tomados.

ARTÍCULO 12.- Duración del mandato de la Junta Directiva, competencias y Renovación de Cargos.
La Junta Directiva se elegirá por un plazo de cuatro años.

Realizándose la Renovación de cargos de la siguiente forma:

  • La mitad de la Junta Directiva se renovará a los dos años.
  • Se renovará primeramente el Vicepresidente, tesorero y 5 vocalías (vocal técnico 2, vocal de divulgación científica 2, vocal de EORNA, vocal de web y redes sociales, vocal de enfermería Militar).
  • Posteriormente a los dos años, el resto, a saber: Presidente, el Secretario y 5 vocalías (vocal Técnico 1, vocal de divulgación científica 1, vocal de RR.II., vocal de Formación y vocalía Sociedades afines y auspicios científicos.
  • Este proceso se realizará sucesivamente, asegurando la continuidad de la gestión en beneficio de AEEQ.
  • Se podrán presentar otra vez a la reelección los miembros salientes, hasta un máximo de otro mandato (4 años).
  • Para la renovación de cargos, se presentarán candidaturas a los cargos salientes, de manera individual y podrá presentarse la persona como máximo a tres cargos.
  • Las candidaturas serán públicas y se votarán individualmente en la Asamblea de socios, por orden de cargo y los elegidos, serán por mayoría simple de los asistentes a la asamblea de socios en segunda convocatoria.
  • Las candidaturas a renovar en cada caso, deberán presentarse a través de la web de AEEQ, en el apartado habilitado a tal efecto, antes de los últimos 45 días previos a la celebración de la Asamblea de socios. Este apartado será abierto para los socios y podrán conocer online la situación de presentación de candidaturas.

NOTA: La presente propuesta de modificación del sistema de votación, será únicamente aplicable a la votación de los candidatos/as que aspiren a ocupar la Junta Directiva en algunos de los cargos vacantes y convocados para su elección o reelección.

FORMAS DE VOTO: Serán válidos los votos emitidos en las modalidades de:

  1. Voto directo en el momento de la Asamblea.
  2. Voto por correo certificado.
  3. Voto delegado.

Todos los socios tienen derecho a voto siempre y cuando se encuentren al corriente del pago de la cuota anual de socio, y deben tomar su decisión personal de votar por correo certificado, durante la Asamblea o bien por voto delegado.

Por ello la Secretaría se responsabilizará de hacer llegar a todos los miembros la documentación que les capacite para votar por correo certificado o voto delegado, si esa es su decisión.

Voto por Correo Certificado: Será responsabilidad individual de cada socio el comunicar a la Secretaría Técnica su deseo de realizar la votación por correo certificado con una antelación de al menos 30 días previos al día de la celebración de la Asamblea General Ordinaria. Dicha comunicación deberá ser realizada por correo ordinario o por correo electrónico a las direcciones de la Secretaría Técnica.

La documentación para poder ejercer el derecho de voto por correo certificado deberá estar en poder del socio a 15 días vista de la fecha en que se celebre la Asamblea General, siendo responsable de su correcto envío y recepción la Secretaría Técnica. La documentación constará de los siguientes documentos:

  • Una carta del/la Presidente/a notificando al socio las próximas elecciones, las candidaturas presentadas, y el procedimiento para poder votar por correo certificado.
  • Una papeleta oficial con las candidaturas presentadas y un sobre sin ningún tipo de identificación del votante.
  • Un sobre, dirigido al Secretario/a de AEEQ que actuará como garante de la legitimidad de la votación, en el que constatará el remitente, para poder ser consignado su derecho a voto y la legalidad de su voto.

En el caso de que el cargo de Secretario/a de la Junta Directiva esté sometido a elección en el proceso electoral vigente, para garantizar la legitimidad y transparencia de los votos emitidos por correo certificado, la Junta Electoral elegirá a otro miembro de la Junta Directiva, cuyo cargo no esté sometido a elección en el proceso electoral vigente, para que, junto con el Secretario/a saliente, haga de garante de la legitimidad de la votación.

El método de ejercer el derecho a voto por correo certificado será el
siguiente:

El socio que desee votar introducirá en el sobre en el que consta su nombre el segundo sobre con los votos secretos, así como una fotocopia de su D.N.I. para certificar su voto.

Este sobre deberá estar en poder del/la Secretario/a al menos cinco días antes de la celebración de la Asamblea. Por lo que deberán de ser enviados por correo certificado a la dirección de la Secretaría Técnica en los plazos previstos.

El/La Secretario/a reunirá todos los votos recogidos por correo certificado y el día de la Asamblea General Ordinaria, procederá a comprobar en el listado de socios actualizado y al corriente del pago de la cuota de socio a fecha de la celebración de la Asamblea, el remitente de cada sobre, abrirá el sobre, para comprobar que el D.N.I. corresponde con el remitente. En caso afirmativo introducirá en la urna correspondiente a los votos por correo el sobre secreto con el voto y confirmará en el listado oficial que el socio ha votado, con absoluto secretismo de su decisión.

Voto Delegado: Los socios con derecho a voto podrán delegar su
representación y voto en cualquier otro asociado con derecho al mismo. Dicha delegación deberá realizarse por escrito, con la identificación correcta del socio delegante y del delegado para lo cual se deberá aportar una fotocopia del DNI de ambos, y ser entregada al Secretario/a antes del inicio de la Asamblea General Ordinaria, quien estará facultado para validarla o rechazarla.

Voto Directo en el momento de la Asamblea: Todos los miembros presentes en la Asamblea que deseen votar lo harán con la norma habitual, una vez se comprueben que no ejercieron su derecho a votar por correo certificado o mediante voto delegado.

Futuras modalidades de votación: Voto telemático, siempre y cuando fuera posible su realización por coste y medios.

JUNTA ELECTORAL:

  • La Junta Electoral de AEEQ será el órgano encargado de impulsar el proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia el ajuste a derecho de dicho proceso electoral.
  • La Junta Electoral estará presidida por el/la Secretario/a y constituida por dos miembros de la Junta Directiva que él designe, siempre que éstos no estén sometidos a la elección en el proceso electoral vigente. En ella estarán representados en su caso, un miembro de cada candidatura presentada o un representante propuesto por la misma candidatura. Además para proceder a la aceptación y posterior proclamación de candidaturas se solicitará al socio de mayor antigüedad en la Asociación que esté presente en la Asamblea que participe de este proceso.
  • La Junta Electoral deberá garantizar la protección de los datos personales de los asociados. Por ello, de conformidad a la vigente L.O. 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, únicamente podrán facilitarse aquellos datos que no afecten a su intimidad o privacidad.
  • La Junta Electoral realizará las siguientes funciones:
    · Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
    · Constituirse en Mesa Electoral el día de las elecciones.
    · Proclamar los candidatos electos.
    . Resolver las reclamaciones, peticiones y consultas que se le presenten.
    . Admitir o rechazar la validez de las delegaciones de voto y los votos por correo certificado presentadas de acuerdo con el Calendario Electoral.
    · Interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas que se puedan detectar, así como cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  1. Representar, dirigir y administrar AEEQ de la forma más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas e instrucciones que la Asamblea establezca, en su caso.
  2. Tomar los acuerdos necesarios con relación a comparecer ante organismos públicos y ejercer todo tipo de acciones legales o interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los asociados deberán satisfacer.
  4. Convocar la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.
  5. Presentar el balance del ejercicio a la Asamblea General para que se apruebe y confeccione el presupuesto del año siguiente.
  6. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas aplicables que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  7. Contratar a los empleados que la asociación pudiera requerir.
  8. Establecer grupos de trabajo o comisiones, cuando proceda, para conseguir de la forma más eficaz los fines de AEEQ, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  9. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  10. Abrir cuentas corrientes y/o libretas de ahorro en cualquier entidad bancaria o de ahorro y disponer de los fondos que haya en depósito.
  11. Promover las actividades de la Asociación y de sus demás órganos de gobierno, gestionar y encauzar sus intereses y los de sus miembros dentro de los fines de esta y según las directrices de la Asamblea General.
  12. Resolver sobre la admisión y exclusión de miembros.
  13. Ejercer la potestad disciplinaria con respecto de cualquier miembro, sin perjuicio del recurso ante la Asamblea General.
  14. Nombrar Secretarías Técnicas, auditores y contratar los servicios externos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, a propuesta del Presidente, del Tesorero, del Secretario o de al menos, dos componentes de la Junta Directiva.
  15. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos y dar cuenta de ello en la Asamblea General.

ARTÍCULO 13.- Vacantes y causas de cese en la Junta Directiva
La Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en su seno, hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria.

El cese de los cargos, antes de acabar el periodo reglamentario de su ejercicio, podrá ocurrir por:

  • Dimisión voluntaria, presentando un escrito en el que se expongan las causas.
  • Enfermedad o incapacidad para ejercer el cargo.
  • Baja como miembro de AEEQ.
  • Sanción disciplinaria impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  • Acuerdo de la Asamblea General.
  • Por tres ausencias consecutivas e injustificadas a las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, por necesidades de funcionamiento o de resolución de temas urgentes, se podrá convocar a criterio del Presidente y Secretario, cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará el Secretario, previo mandato del Presidente. Se hará con cinco días naturales de antelación, acompañada del Orden del Día.

La convocatoria podrá hacerse a iniciativa del Presidente o de tres miembros de la propia junta. En la primera convocatoria serán válidos los acuerdos si está presente la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de miembros de las Junta Directiva presentes.

Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría y vincularán a los ausentes y disidentes.

ARTÍCULO 15.- El Presidente
El Presidente tendrá la representación legal de la Asociación, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva de cuantos actos ejecute como tal.

Serán funciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir las Juntas Directivas y las Asambleas Generales que se celebren.
  2. Fijar el Orden del Día, recogiendo en él todos los puntos que se propongan y ejecutar cuanto sea de su incumbencia o hacer que se ejecuten los acuerdos que, en su caso, se adopten.
  3. Representar a la Asociación ante cualquier organismo, público o privado, así como ante las Autoridades y Entidades Estatales y Autonómicas.
  4. Autorizar con su firma los documentos de la Asociación.
  5. Decidir con su voto de calidad las votaciones en que se produzca empate.

El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante, estando así mismo facultado para realizar cuantas gestiones le sean encomendadas por la Presidencia.

ARTÍCULO 16.- El Secretario
Serán funciones del Secretario:

  1. Extender y firmar las actas, oficios certificados, comunicaciones, correspondencia y demás documentos de la Asociación excepto los de tesorería y contabilidad.
  2. Cursar las convocatorias y dar curso a las solicitudes de los socios.
  3. Llevar y custodiar el Libro de Actas, así como el fichero de los asociados con altas y bajas de los mismos.
  4. Redactar la Memoria Anual, en la que se recogerán todas las actividades desarrolladas por la Asociación.
  5. Podrá delegar sus funciones en una Secretaría Técnica contratada, supervisando y manteniendo su responsabilidad ante la Junta  irectiva y la Asamblea de Socios.

ARTÍCULO 17.- El Tesorero
Corresponderá al Tesorero:

  1. Tener bajo su custodia los fondos de la entidad. Si se acordase depositarlos en una entidad Bancaria se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, de la que podrán disponer el Presidente y el Tesorero mediante firma conjunta.
  2. Efectuar los cobros para los que no hace falta la firma del Presidente y pagar los libramientos que expida el Presidente.
  3. Llevar y custodiar los libros y demás documentación contable.
  4. Formalizar el estado de cuentas con detalles de los ingresos y gastos habidos durante el año, dentro del mes de Enero.
  5. Confeccionar el presupuesto anual.
  6. Podrá delegar sus funciones en una Secretaría Técnica contratada, supervisando y manteniendo su responsabilidad ante la Junta Directiva y la Asamblea de Socios.

ARTÍCULO 18.- Los Vocales
Los vocales sustituirán por su parte al Secretario, Tesorero y al Vice-Presidente, en su ausencia, enfermedad o vacante, estando así mismo facultados para realizar cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19.- Los Delegados
Se incorpora la figura del Delegad@ por provincia y/o Comunidad Autónoma, para que haya mayor proximidad a los socios y las Instituciones Sanitarias Locales, una mayor representatividad de la Asociación en todo el territorio nacional y se impulsen y promuevan actividades dirigidas a los socios, como son Jornadas, Congresos, talleres, etc.

ARTÍCULO 20.- Nombramiento
Esta figura de delegado/a, será nombrada por la Junta Directiva de entre los socios de la provincia y/o de la comunidad autónoma y se aprobará por mayoría simple y deberá ser ratificada por la Asamblea General, en la fecha de convocatoria más próxima a su nombramiento por la Junta Directiva, bien sea en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Pudiendo estar vacantes ciertas Comunidades o provincias, en función del número de socios y de la implicación en las actividades de la Asociación, de los mismos, a criterio de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 21.- Reuniones con Delegados
La Junta Directiva realizará al menos dos reuniones al año con los delegados, siendo obligatoria la asistencia de los mismos al menos a una de las reuniones, el delegado que faltara a las dos reuniones anuales, quedaría automáticamente destituido de su cargo.


ARTÍCULO 22.- Funciones de los Delegados
Serán funciones de los Delegados, las siguientes:

  • Seguir las directrices e indicaciones de la Junta Directiva, orientadas al cumplimiento de sus fines y objetivos.
  • Cumplir los objetivos establecidos para su provincia y/o comunidad autónoma.
  • Captar socios en su área de influencia.
  • Representar a la Asociación ante los socios de su área y ante las Instituciones locales.
  • Asistir a las reuniones a las que se les convoque.
  • Colaborar estrechamente con la Junta Directiva.
  • Los delegados pueden asumir otros cargos, como vocalías o cargos de la Junta Directiva, al mismo tiempo que ejercen como delegados.

ARTÍCULO 23.- Asociados
Podrán ser socios de AEEQ los profesionales de enfermería debidamente titulados.

ARTÍCULO 24.- Número de Socios
El número de socios será ilimitado.

ARTÍCULO 25.- Requisitos
Para ingresar en la Asociación serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
  2. Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en enfermería del Estado Español u homologado.
  3. Enviar una Solicitud de Ingreso o Boletín de Inscripción a la Asociación, dirigida a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- Admisión de Socios
La propuesta de nuevo socio deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, para ser socio de pleno derecho, aunque se considerará socio, si lo aprueba la Junta Directiva, hasta que se reúna la siguiente Asamblea General bien se Ordinaria o Extraordinaria y pueda ratificarse su nombramiento.

Si la persona que no fuese admitida por la Asamblea General, continuase interesada en ser socio, podrá solicitar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para tratar sobre su admisión. Esta Asamblea deberá ser solicitada mediante instancia dirigida al Presidente de la Junta, y firmada por doce socios.

En la Asamblea, uno de los socios firmantes defenderá la propuesta de admisión, procediéndose al acuerdo correspondiente una vez oídos los miembros de la Junta Directiva y los socios que quieran manifestarse sobre la misma.

ARTÍCULO 27.- Causas de baja
Se perderá la cualidad de miembro:

  1. Causando baja voluntaria de la Asociación.
  2. Por fallecimiento del asociado.
  3. Por no satisfacer reiteradamente las cuotas fijadas, previo requerimiento.
  4. La no aceptación de los cargos para los que se haya sido elegido, salvo que medie justificación previa aceptada por la Junta Directiva.
  5. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea fundado en el incumplimiento grave y/o reiterado de los Estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, así como realizar acciones políticas o de otra índole que causen grave perjuicio o descrédito para la misma. La adopción de esta medida disciplinaria, deberá respetar el procedimiento sancionador previsto en el artículo 31 de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva dará conocimiento, en la primera Asamblea que se celebre, de las expulsiones acordadas.

ARTÍCULO 28.- Derechos de los Socios
Derechos de los socios:

  1. Utilizar todos los medios científicos y de trabajo de que disponga la Asociación, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva.
  2. Derecho a tener voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios asistirán a las reuniones de la Asamblea personalmente.
  3. Derecho a exigir que la Asociación cumpla los fines para los que fue creada.
  4. Derecho a solicitar la dimisión de la Junta Directiva en el caso de que ésta no ejerza debidamente su cometido, para lo cual se precisará que la solicitud de dimisión se efectúe por socios que representen tres cuartas partes de los afiliados.
  5. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
  6. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  7. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  8. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más rica la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales.
  9. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  10. Recibir información sobre las actividades de la Asociación, así como a participar en las actividades organizadas por la misma.
  11. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
  12. Formar parte de grupos de trabajo.
  13. Acceso a los Estatutos impresos o digitales.
  14. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
  15. Cualquier otro derecho establecido en la Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, y cualquier otra norma legal o reglamentaria de aplicación.

ARTÍCULO 29.- Deberes de los Socios
Deberes de los socios:

  1. Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Satisfacer las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
  3. Ejercer los cargos para los que sean designados.
  4. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión administración y cualquier otro para las que se requiera su presencia y fuera citado.
  5. Facilitar cuanta información les sea solicitada por la Asociación, siempre que no vulnere el secreto profesional, y en cuanto la información solicitada sea útil para el cumplimiento de los fines de la Asociación, y respetando lo establecido en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
  6. Cualquier otro deber que establezca la Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, o disposición legal o reglamentaria de aplicación.

ARTÍCULO 30.- Categorías de Socios
Componen la Asociación tres tipos de socios:

  1. Los socios numerarios: Son los Diplomados o Grado en Enfermería que hayan solicitado su ingreso, hayan sido aceptados y satisfagan sus cuotas.
  2. Los socios honorarios: Son aquellas personas designadas como tales por la Asociación en su Junta Directiva, cualquiera que sea su nacionalidad y profesión.
  3. Los socios Protectores: Categoría reservada para aquellas personas jurídicas que estén relacionadas con el ámbito de la Asociación e interesadas en los fines de la misma y que contribuyan al sostenimiento económico de AEEQ. Esta entidad deberá designar a la persona física que la represente en el seno de AEEQ. Suscribiéndose un convenio de colaboración, entre AEEQ y el Socio Protector por un periodo de un año, pudiendo ser renovable por periodos iguales indefinidamente, con el acuerdo entre las partes. Teniendo derecho el socio protector a solicitar a AEEQ, el detalle pormenorizado del destino de las partidas presupuestarias y la justificación de las mismas, que hayan sido dotadas por el Socio Protector.

ARTÍCULO 31.- Procedimiento Sancionador
Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir estos Estatutos, y en particular, sus deberes como miembros y los fines de AEEQ o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Las sanciones podrán consistir, atendiendo a la gravedad, trascendencia y malicia de la infracción, desde la suspensión temporal de los derechos de miembro hasta la separación y cese definitivo del miembro.

En cualquier caso, la adopción de cualquier sanción por la Junta Directiva requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:

  1. La Junta Directiva comunicará fehacientemente al miembro de manera detallada los hechos que, a juicio de aquélla, sean constitutivos de la infracción y la medida disciplinaria que la Junta Directiva se propone aplicar al socio.
  2. El miembro podrá en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado a) anterior, presentar alegaciones por escrito a la Junta Directiva, que deberán ser remitidas a ésta de manera fehaciente.
  3. La Junta Directiva deberá resolver al respecto en la sesión que se celebre inmediatamente después a la recepción por ésta de las alegaciones presentadas por el miembro afectado, y comunicará fehacientemente su decisión, que deberá estar justificada y motivada, dentro del plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión de la Junta Directiva que hubiera resuelto al respecto.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la obligación del miembro de cumplir de manera inmediata la medida disciplinaria que le hubiere sido impuesta por la Junta Directiva, el miembro podrá recurrir la decisión de dicho órgano ante la primera Asamblea que se celebre.

En cualquier caso, el impago acumulado de manera consecutiva de hasta dos cuotas vencidas dará lugar a la suspensión del ejercicio de los derechos sociales, dando lugar a la exclusión del miembro.

ARTÍCULO 32.- Patrimonio inicial
La entidad en el momento de constituirse, carece de patrimonio fundacional.

La Asociación contará con un Patrimonio propio e independiente de cada uno de sus socios, y llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos, coincidiendo los ejercicios económicos con el año natural.

El patrimonio de la Asociación, estará formado por los bienes y derechos que sean de su propiedad por cualquier título.

El presupuesto ordinario de ingresos y gastos será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria, según formulación de la Junta Directiva, quedando prorrogado el anterior en tanto no se apruebe el nuevo.

Por la realización de inversiones y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios, ajustándose a la normativa vigente y a estos Estatutos.

Los recursos económicos de la Asociación, se destinarán al desarrollo de sus fines, incluyendo los gastos generados por la gestión, organización, administración y mantenimiento de la propia Asociación.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 33.- Recursos económicos. Procedencia

  1. Los recursos de la Entidad se procurarán a través de las cuotas a satisfacer por los socios. Su importe anual se determinará por la Junta Directiva a la vista del presupuesto que se aprueba y del número de asociados que existan.
  2. Las subvenciones oficiales o particulares.
  3. Donaciones, herencias o legados.
  4. Patrocinios de cualquier institución pública o privada, con destino a fines concretos de la asociación.
  5. Rentas de patrimonio u otros ingresos legales que pudieran obtenerse.
  6. Cualquier otro obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los estatutos.

ARTÍCULO 34.- Disposición de Fondos
Se faculta al Presidente y Tesorero para que conjuntamente puedan abrir, seguir y cerrar cuentas bancarias y de crédito, disponiendo de los saldos existentes para el normal funcionamiento de la Asociación.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurarán las firmas del presidente y tesorero. Para disponer de los fondos será suficiente con dos firmas, de las que una debe ser necesariamente la del presidente o la del tesorero.

ARTÍCULO 35.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 36.- Causas de disolución

  1. La disolución de la Asociación podrá ser propuesta por dos tercios de los socios, mediante una instancia dirigida al Presidente. En este caso el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, acordará la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para tratar la petición, debiendo dar la mayor publicidad posible a la convocatoria, para que llegue a conocimiento de todos los socios.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 37.- Liquidación y destino del patrimonio
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en caso, decida. Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
    En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o si es el caso, los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente, lo que resulte de la liquidación se destinará directamente a fines análogos a los perseguidos por la Asociación. En todo caso, los bienes propiedad de terceros que hayan sido cedidos a la Asociación, serán devueltos a sus titulares.

Los miembros no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

El remanente neto, si lo hubiere, que resulte de la liquidación se entregará a la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica.

En caso de disolverse la Asociación, en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la disolución y el remanente, si lo hubiere, será destinado a una Entidad benéfica que se dedique a obras asistenciales.

ARTÍCULO 38.- Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Sociedad, se resolverán, en la jurisdicción ordinaria.

Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada al efecto el día 14 de Abril de 2021.